Capital inicial de una EIRL

¿Qué es el capital inicial de una EIRL?

El capital inicial de una empresa individual de responsabilidad limitada es el dinero o el valor de los bienes que un emprendedor aporta al proyecto, constituyendo el patrimonio de la empresa, que le permitirá funcionar y participar en negocios como una persona distinta de aquél que la crea.


¿Por qué debo fijar un capital inicial?

Al ser la empresa individual de responsabilidad limitada una persona jurídica distinta de su titular, debe entonces poseer un patrimonio propio que le permita solventar las responsabilidades de su actividad o giro. Es con este objetivo que el capital inicial se encuentra definido por la ley como un requisito primario para su creación, señalando que toda escritura deberá contener el monto del capital que se transfiere por el emprendedor constituyente a la empresa.


¿Existe relación entre capital inicial y limitación de responsabilidad en una EIRL?

Efectivamente, pues el capital inicial cumple la función de limitar el monto por el que el emprendedor responderá personalmente. Es importante mencionar en este sentido, que esta limitación sólo procederá si el empresario actúa a nombre de la empresa y cuando se refiera a las actividades propias del objeto o giro de esta.

En otros términos, el capital inicial asegura los bienes personales del emprendedor, los que en caso de deudas de la empresa, sólo podrán ser afectados hasta cubrir el monto aportado. Así, si la empresa no puede pagar sus deudas con bienes propios, el empresario responderá personalmente sólo hasta el monto que declaró en la escritura.

Grafiquemos lo anterior con un ejemplo. Juan estima que para realizar su negocio requiere $500.000 y decide que aquél será el monto de su capital inicial. Luego de su indicación en la escritura de constitución, y mediante este simple acto, Juan limitará su responsabilidad personal en el negocio, hasta un tope de $500.000, asegurando así que sus bienes personales, por ejemplo, su casa, vehículo y dinero, no se verán en riesgo en caso de que el negocio no resulte en la forma deseada.


¿El capital inicial debe pagarse o depositarse a alguien?

No, el capital inicial no se paga ni deposita a nadie, sólo basta su declaración en la escritura de constitución de la EIRL.

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¿El capital inicial puede ser afectado por las deudas personales del empresario?

No, pues la ley imposibilita a que los acreedores personales del emprendedor exijan el pago de sus deudas afectando los bienes propios de la empresa.


¿Y si la EIRL termina?

En el caso del término de la EIRL, los acreedores personales del empresario sólo podrán solicitar el pago de sus deudas, en base a los beneficios y utilidades que la empresa haya generado y que correspondan finalmente al emprendedor.


¿Existe un monto mínimo o máximo para realizar el aporte del capital inicial?

No existe un valor mínimo ni máximo para efectos de la declaración de capital inicial, pues la ley sólo exige que se disponga de un monto para la realización del negocio emprendido.


¿Pero existe algún criterio para su fijación?

Si bien no hay una regla general, a la hora de fijar el capital inicial se debe tener presente qué:

  1. Será el monto que miren proveedores y bancos a la hora de requerir acceso a ellos. Así, si el monto del capital es muy bajo, al menos en el caso de los bancos, y salvo que tanto el patrimonio del emprendedor como su historial bancario sean adecuados o que el plan de negocios del emprendimiento sea atractivo, el acceso a créditos será complejo. En el caso de los proveedores, dependerá del caso a caso.
  2. Será el monto por el cual el emprendedor responderá personalmente en caso de deudas de la empresa.

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¿El capital inicial debe ser en dinero o puede aportarse otra cosa?

El aporte no necesariamente debe consistir en dinero, pudiendo también aportarse cualquier tipo de bienes o derechos. En este último caso, se deberá individualizar cada uno de ellos, indicándose además el valor en dinero que se les asigna.


¿Que pasa si el capital inicial sólo se declara pero no se aporta efectivamente a la empresa?

Si el emprendedor ha declarado un determinado aporte, sin que este se haya materializado efectivamente, sólo se responsabilizará personalmente del pago efectivo de lo que se había comprometido.

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