¿Cómo crear una EIRL?

¿Cómo crear una EIRL?

Actualmente en Chile existen dos formas de crear una EIRL, el método tradicional o de inscripción en el Registro de Comercio, y el método simplificado o también conocido como “Empresas en un Día”.

Ambos sistemas son plenamente válidos y equivalentes jurídicos, por lo cual, ya sea con uno u otro, tu EIRL tendrá el mismo valor ante la ley.

Revisemos, a líneas generales, de qué trata cada uno:

• Método Tradicional: El sistema tradicional o de inscripción el Registro de Comercio encuentra su regulación en la ley 19.857 que establece la normativa aplicable a las EIRL. Bajo este método se exige la existencia de una escritura pública redactada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, la que debe contener las menciones requeridas por la ley, y asimismo, disponer de un extracto de escritura que será inscrito en el Registro de Comercio y finalmente publicado en el Diario Oficial.

• Método Simplificado: El sistema nuevo, también conocido como “Empresas en un Día”, encuentra su regulación en la ley 20.659 que crea un nuevo procedimiento para la constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales. Bajo este procedimiento, basta completar el formulario dispuesto por el sitio web del Ministerio de Economía, “Empresas en un Día», el que deberá ser suscrito mediante firma electrónica avanzada (FEA) del empresario constituyente o a través de firma electrónica notarial (FEN).


VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CADA SISTEMA DE CREACIÓN DE EIRL

Ventajas del Sistema Tradicional:

• Certeza y Calidad Jurídica: Al exigirse por la ley que la escritura pública sea redactada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, bajo el sistema tradicional existe una mayor certeza de que el contenido jurídico de la escritura es el correcto, y por tanto con ello, se evita la aparición de problemas prácticos en su funcionamiento futuro, ya sea con bancos, proveedores o clientes.

• Gran Conocimiento sobre su Existencia: Si bien las EIRL como figura o tipo de persona jurídica nacieron el año 2003, el procedimiento tradicional para su creación es común a otras figuras bastante antiguas, tales como sociedades de responsabilidad limitada (LTDA), sociedades colectivas comerciales y sociedades anónimas (SA). De ello se deriva que muchas instituciones, proveedores o clientes sólo conocen la existencia del método tradicional y no así la del sistema simplificado.


Desventajas del Sistema Tradicional:

• Mayores Costos: Dado que el funcionamiento del sistema tradicional se basa en la existencia de una escritura pública redactada por un abogado habilitado, de la preparación de un extracto, de la inscripción de aquel en el Registro de Comercio y de su publicación en el Diario Oficial, se verifican para su funcionamiento mayores costos frente a los que se presentan bajo el sistema simplificado, en el que, por regla general, sólo existen los costos asociados a la firma electrónica avanzada (FEA) del constituyente o al arancel de la firma electrónica notarial (FEN), según sea el caso.

• Mayores Plazos: Al igual que en el punto anterior, tanto notarías como Conservadores de Bienes Raíces, encargados del Registro de Comercio, poseen tiempos de respuesta mayores a los existentes bajo el sistema simplificado. Así, mientras los primeros pueden tomar 15 o más días hábiles para la creación de una EIRL, bajo el sistema de «Empresas en un Día» la creación puede verificarse en un período de 1 o 2 días hábiles.

 

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Ventajas del Sistema Simplificado

• Menores Costos: Al no existir la necesidad de contratar un abogado habilitado para la redacción del estatuto, la de pagar el arancel notarial de una escritura pública, ni la de cancelar las tarifas del Conservador de Bienes Raíces para la inscripción del extracto de la EIRL , el costo de una empresa creada bajo el sistema simplificado es considerablemente menor. En este sentido, tal y como se señaló anteriormente, bajo «Empresas en un Día» sólo deben tenerse presente los costos asociados a la adquisición de una firma electrónica avanzada (FEA) o aquel relativo al arancel de notaría por estampar la firma electrónica notarial (FEN).

• Menores Plazos: Al igual que en el punto anterior, al no requerirse la realización de los referidos trámites, los plazos para la creación de una EIRL bajo el sistema simplificado pueden ser significativamente menores frente a aquellos existentes en el sistema tradicional.

• Realización Directa del Proceso de Constitución: A diferencia del sistema tradicional, donde la ley exige que el estatuto sea preparado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, bajo el sistema simplificado, el propio emprendedor puede, directamente, completar el formulario dispuesto por el Ministerio de Economía para la creación de su EIRL, ello sin necesidad de la intervención de un profesional calificado.


Desventajas del Sistema Simplificado

• Poca Certeza y Calidad Jurídica: Como contrapartida del anterior punto, esto es, si bien el emprendedor puede realizar directamente el proceso de creación de su EIRL, lamentablemente existen diversos aspectos jurídicos de fondo que no son conocidos ni tenidos en cuenta por el empresario no especialista en temas jurídicos. Puntos de especial cuidado son la redacción de las cláusulas de objeto o giro social, de administración o poderes y de conversión de empresa individual (en los casos de personas naturales con giro de primera categoría preexistente), entre otras; todas las cuales no pueden configurarse adecuada ni suficientemente con la ayuda que entrega el sitio web del Ministerio de Economía. En este sentido, siempre será recomendable la intervención de un abogado especialista, ello con la finalidad de asegurar un estándar mínimo de calidad jurídica y evitar así problemas prácticos de importancia.

• Grado de Desconocimiento sobre su Existencia: Si bien el sistema simplificado permite reducir los costos y plazos asociados a la creación de una EIRL, el método de “Empresas en un Día” es relativamente nuevo en su aplicación, por lo cual, no es raro que proveedores, clientes e incluso organismos públicos, requieran equivocadamente, a la hora de la presentación de una empresa creada bajo este sistema, documentos propios del sistema tradicional, los cuales no son aplicables en circunstancia alguna, según indica la propia ley del ramo.

 

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CONCLUSIONES

En resumen, si bien hoy por hoy existen dos sistemas para la creación de una EIRL, cada método posee ventajas y desventajas. Mientras el sistema tradicional es reconocido y asegura mayor calidad jurídica, pero implica mayores plazos y costos; el sistema simplificado o de “empresas en un día” reduce dichos costos y plazos, a costa de trabajar con un sistema nuevo, muchas veces desconocido por diversas instituciones, y de gozar de una calidad jurídica menor, específicamente en el caso de no contar con la asesoría de un abogado especializado para su preparación.

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