Duración de una EIRL

¿A qué se refiere el término duración de una EIRL?

La duración o vigencia de una EIRL es el espacio de tiempo que la empresa permanece como tal, gozando por tanto de los beneficios que la figura entrega a su titular.

Por regla general la duración de una empresa individual de responsabilidad limitada se encuentra definida en el acto que le da origen, denominado estatuto de constitución y que ya se ha tratado brevemente en otras entradas de este Blog.

¿Cuáles son las fórmulas más comunes para establecer la duración de una EIRL?

Si bien lo más común es la determinación de una duración indefinida, nada obsta a que se puedan establecer plazos fijos, plazos fijos con renovación automática o incluso ciertas condiciones que de no cumplirse den término a la vigencia de una EIRL.

¿Cuáles son las causales de terminación de una EIRL?

Si bien anticipamos algo anteriormente, no sólo la llegada de un plazo o el cumplimiento de una condición, en caso de haberlos, son capaces de acabar con la vida de una EIRL. En este sentido, también podemos encontrarnos con las siguientes causales:

  • La voluntad del empresario. No obstante se haya indicado que la EIRL tiene tal o cual duración, el empresario siempre tendrá la facultad de poner término a aquella, sean cuales sean las razones que estimase convenientes para dicha decisión.
  • El aporte de la totalidad del capital que la EIRL efectúe a una sociedad. Como ya indicamos en otra entrada, el capital de una EIRL está constituido por todos los activos o bienes que ésta posee (computadores, inmuebles o dinero, entre muchos otros) y con los cuales puede realizar su negocio. Ahora bien, nada obsta a que el empresario decida tomar la totalidad del capital de su EIRL y aportarlo o inyectarlo a una sociedad, constituyéndose así en socio de esta. En otros términos, si Juan, emprendedor titular de una EIRL cuyo giro sea la prestación de servicios de Ingeniería e Informática, decide formar o unirse a una sociedad, entregando como aporte a esta la totalidad de su capital, entonces lógicamente su EIRL incurrirá en esta causal de terminación, acabando por tanto su vida. Es importante mencionar en este sentido, que cuando el empresario aporta el capital de su EIRL a una sociedad, aquél deberá solucionar sus deudas pendientes, existiendo para ello dos soluciones posibles:
  1. Que esta nueva sociedad asuma todas las deudas de su EIRL.
  2. O bien, que el empresario, al momento de efectuar los procedimientos de término de su EIRL, asuma las deudas de esta con su patrimonio personal.
  • La quiebra. Si bien lo común es que bajo la quiebra una EIRL finalice su vida, en el lamentable evento que esto suceda, excepcionalmente y durante el procedimiento de la misma, la empresa podrá subsistir de cierta manera, alejada de su titular o dueño anterior, en la medida que esta sea adquirida por otra persona natural que desee continuar con el giro. En este sentido, es necesario mencionar que para que esto ocurra, obligatoriamente deberá efectuarse una modificación de sus estatutos originales señalando que el nuevo titular de aquella, será quién la hubiese adquirido.
  • La muerte del titular. Pese a que la regla general es que los herederos realicen los trámites para dar término a la EIRL en las condiciones que señalaremos, excepcionalmente, si lo desean, podrán designar un gerente común con la finalidad de continuar con el giro de la empresa, no obstante lo cual, luego de transcurrido un año, se extinguirá el beneficio de la limitación de responsabilidad, propia de esta figura, extendiéndose por tanto aquella, a todo lo que el fallecido haya dejado o incluso a los bienes de sus herederos, dependiendo de cómo estos hayan aceptado la herencia.

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¿Qué trámites hay que realizar para declarar el término de la EIRL?

Para terminar formalmente con una EIRL, la primera tarea será efectuar el trámite de aviso de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, quién deberá aprobar el denominado «Balance de término de giro».

Cumplida la anterior gestión, adicionalmente se deberán desarrollar los siguientes dos pasos:

  1. Declararse el término de la EIRL a través de una escritura pública que deberá, por prescripción de la ley, ser redactada por un abogado habilitado y tramitada en una notaría.
  2. Inscribirse un extracto de esta en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial.

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¿Quién pueden realizar estos trámites?

Lo común será que el titular de la EIRL se encargue de estos trámites, salvo lógicamente, en el caso de muerte, en cuyo caso habrá que distinguir dos situaciones:

  • Si los herederos decidieron terminar con la EIRL, cualquiera de ellos podrá efectuar los trámites del término.
  • Si en cambio designaron un gerente común, será éste quién deba efectuar los trámites. Sin perjuicio de ello, una vez transcurrido un año desde la muerte del titular, cualquier heredero podrá efectuarlo.

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