Objeto o giro de una EIRL

¿Qué significa el objeto o giro de una EIRL?

El objeto o giro de una empresa individual de responsabilidad limitada es la definición formal de la o las actividades económicas desarrolladas por esta, cumpliendo así una verdadera función delimitadora de los alcances del negocio.


¿Qué tipo de giros pueden realizarse con una EIRL?

Por regla general, una EIRL puede dedicarse al desarrollo de cualquier actividad económica lícita. Ahora bien, excepcionalmente, existen ciertas actividades especiales, que no obstante lícitas, están reservadas exclusivamente a sociedades anónimas abiertas. Dichas actividades son:

  1. Bancarias;
  2. Financieras;
  3. Aseguradoras (compañías de seguros); y,
  4. Administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos.

¿Cuántas actividades económicas pueden considerarse dentro del giro?

Mediante una EIRL un empresario podrá desarrollar tantas actividades económicas como estime necesarias para el adecuado desarrollo de su negocio, ya sea que estas se encuentren o no relacionadas.

Si bien existen ciertas interpretaciones que indican que una EIRL sólo puede desarrollar una actividad, estas son incorrectas pues abusan del tenor literal de la ley.


¿Puede entonces configurarse el giro de una EIRL con múltiples actividades?

Efectivamente, pues no existe una limitación legal en dicho sentido. Ahora bien, debe tenerse presente que en ciertas ocasiones, cuando la configuración del giro de una EIRL incluye un gran número de actividades económicas distintas, se origina un problema práctico al vincular este con el nombre de la empresa. Como se ha mencionado en otra entrada de este blog, puesto que la ley exige que la EIRL se denomine con el nombre y apellido del empresario, adicionado de las actividades económicas que realice, una empresa muy diversificada derivará en una EIRL con un nombre poco manejable para su utilización en algunos documentos tributarios y/o bancarios, que poseen limitación de número de caracteres.

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¿Qué relación tiene el giro de una EIRL con el listado de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos?

Dado que el Estado requiere la identificación de las actividades económicas que desarrollen empresas y profesionales para efectos de su clasificación como sujeto de impuestos, es que el SII ha adoptado una clasificación internacional y genérica de actividades, que puede ser accedida a través del siguiente enlace: http://bit.ly/Oa2Mfp

En este sentido, a pesar que el listado no es requisito ni debe replicarse al momento configurar el giro de una EIRL, sí deberá tenerse presente con posterioridad, ya que el objeto o giro deberá encuadrarse en uno o más de los códigos de clasificación al momento de efectuarse el aviso de inicio de actividades en el SII. En otros términos, si bien la configuración del negocio, descrita a través del giro de la EIRL, puede definirse libremente, posterior a su creación y específicamente al momento de darse el aviso de inicio de actividades, deberá ser encuadrado dentro de los códigos de reconocimiento del SII.


¿Pueden agregarse nuevas actividades al giro de una EIRL ya creada?

Claro que sí, sin embargo la ley exige que los cambios en el giro de una EIRL, que impliquen una modificación del documento que la creó, deberán cumplir con los mismos requisitos que aquél. En otros términos, si Juan, por ejemplo, creó una EIRL de giro comercialización y posteriormente decidiese añadir a aquél la organización de eventos como una nueva línea de negocios, deberá realizar una nueva escritura pública, esta vez de modificación, que deberá inscribirse en forma de extracto en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial, requisitos todos extensibles a la creación de una EIRL.


¿Una vez constituida la EIRL debo realizar inmediatamente inicio de actividades respecto del giro a desarrollar?

Una vez constituida la EIRL no es necesario dar aviso de inicio de actividades inmediatamente (hecho que constituye a tu EIRL como sujeto de obligaciones tributarias), pudiendo diferirse hasta por un máximo de dos meses desde que la actividad comenzó efectivamente. En otros términos, si Juan por ejemplo, hubiese comenzado alguna de las actividades de su EIRL durante julio, tendrá hasta el mes de septiembre para efectuar el aviso de inicio de actividades.

Lógicamente esta situación tiene como limitante el hecho que no podrá realizar operaciones de venta, ello por no tener sus documentos autorizados por el SII (como la existencia de boletas o facturas), no obstante sí podrá realizar otras operaciones previas, como el arriendo de un lugar donde funcionar.

Si por otra parte, debiese realizar otras actividades no relacionadas con el giro, previo a comenzar con el funcionamiento de la EIRL, el plazo de los dos meses no existe, pudiendo diferirse el aviso de inicio de actividades hasta los dos meses posteriores de su inicio efectivo.

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¿Qué ocurre si el giro de mi EIRL ya es ejercido como persona natural?

Si el emprendedor ya desarrollaba una actividad económica como persona natural y decide crear una EIRL para la explotación de la misma actividad,  si bien desde el punto de vista del giro u objeto del estatuto de constitución no existen límites ni inconvenientes, para efectos de su funcionamiento tributario debemos distinguir sobre si las actividades a explotar son de primera o segunda categoría:

  • Si la actividad es de segunda categoría, es decir de aquellas desarrolladas por una persona natural profesional, no existe la obligación de dar aviso de término de giro, por lo cuál no sería necesario un trámite en específico, pudiendo perfectamente subsistir ambos sistemas. Por ejemplo, si Juan brindase el servicio de asesor en contabilidad, lo podrá hacer como profesional o como EIRL, indistintamente.
  • Si la actividad fuese de primera categoría, es decir de aquellas desarrolladas por una persona natural «comercial», o en otros términos si Juan prestase el servicio arriendo de iluminación para eventos, debemos distinguir si la EIRL realizará las mismas actividades por las que Juan efectuó su aviso de inicio tributario como persona natural, o no:
    • En el primer caso, esto es que la EIRL desarrolle la misma actividad que Juan explotaba como persona natural «comercial», debe de agregarse una cláusula en el estatuto de la EIRL, haciendo solidariamente responsable a aquella de los impuestos adeudados por el «empresario individual», persona natural «comercial» o simplemente Juan. Con ello, se evita la obligación tributaria del término de giro, puesto que la EIRL actuaría para tales efectos como una especie de «continuador tributario».
    • En el segundo caso, esto es que la EIRL desarrollase nuevas actividades, distintas de las anteriores, no será necesario agregar nada, ni dar aviso de término de giro a la actividad desarrollada como persona natural «comercial» o simplemente Juan.

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